domingo, 30 de junio de 2024 10:08h.

Abg. David Ormaza Cabrera

Matrimonio Igualitario el paso hacia la igualdad y la no discriminación

Respecto al argumento esgrimido por quienes se oponen al matrimonio entre personas de un mismo sexo por entender que no se puede otorgar igual tratamiento a lo que es distinto, sostengo que “el mismo tipo de razonamiento sirvió para sostener las leyes nazis que prohibían el matrimonio mixto entre judíos y arios o entre negros y blancos durante tanto tiempo en los países con historia de esclavitud o apartheid".  Las parejas entre personas del mismo sexo existen y, según muestra la literatura, el arte y la investigación social e histórica, existieron siempre, claro que en Ecuador esas parejas han debido vivir a escondidas, muchas veces perseguidas, siempre sin derechos y garantías.

Es importante entender que cuando hablamos de los derechos de personas LGBTIQ no nos referimos a derechos distintos o especiales a los que tiene el resto de los seres humanos, sino que se trata de reconocer los derechos a todas las personas, sin distinción de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género y diversidad corporal. El derecho al trabajo digno, a la libre expresión, a la identidad de género, al desarrollo personal, a la educación, a igual trato ante la ley, y a la salud, entre otros, son derechos de todas las personas, que han sido negados durante años a la población LGBTIQ; y que incluso en varios lugares del mundo se siguen negando. Aún existen países que tienen legislación que penaliza toda orientación sexual, identidad y expresión de género, por ello, en el año 2007, el sistema internacional de derechos humanos estableció los Principios de Yogyakarta en el marco de las Naciones Unidas, que establecen recomendaciones respecto de la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y la diversidad.

El matrimonio igualitario es un paso histórico en el reconocimiento de las minorías oprimidas en el mundo, es así que el pasado miércoles 12 de junio, la Corte Constitucional del Ecuador aprueba al matrimonio civil igualitario (por mayoría de votos) lo que marca un avance en las garantías de los derechos y reconocimiento de las personas con diversidades sexuales genéricas en el país, un fallo que es coherente con lo establecido en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual manifiesta “es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo los derechos al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo”. Con lo cual esta decisión aporta a la construcción de una sociedad más justa, inclusiva y equitativa  para garantizar los derechos las personas.

La práctica de la ONU demuestra un consenso gradual hacia el reconocimiento jurídico del matrimonio igualitario a nivel global. Desde 1994, el Comité de Derechos Humanos considera que la discriminación por orientación sexual está prohibida por el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha establecido en su Observación General No. 20 sostiene que la orientación sexual constituye una condición social que no puede ser objeto de discriminación.

Estableciendo los derechos en serio, particularmente el efecto irradiante del principio de no discriminación sobre la normativa de los Estados, no existe ninguna justificación racional para seguir excluyendo a las parejas del mismo sexo del acceso a la institución del matrimonio, es cierto que los prejuicios están enraizados en las sociedades, pero eso no justifica al Estado de tolerar o, peor aún, de utilizar como excusa el statu quo para mantener patrones de discriminación,  parece que, para ser coherentes con el respeto de la dignidad humana y actuar verdaderamente con base en los principios del pluralismo democrático, se debe reconocer este derecho como una manera de reivindicar a un grupo históricamente marginado. (O)